15 septiembre 2011

Ley Nº003/2011

Mandato y metodología de elección de las autoridades democráticas

VISTO Y CONSIDERANDO:
Dada la flamante condición democrática de El Club del Pez, llámese a establecer un sistema presidencial con un mandato de dos años, el cual se fundamenta en el imperio de la ley que garantice la igualdad ante la ley de los integrantes de la institución y proteja las libertades civiles de los integrantes y sus derechos fundamentales.

POR TANTO
LA PRESIDENCIA DE EL CLUB DEL PEZ
ORDENA:

Art. 1º) Establézcase un mandato presidencial de dos (2) años a partir de la asunción en el día de la fecha de la actual dupla mandataria.

Art. 2º) Convóquese a elecciones presidenciales de El Club del Pez cada septiembre de año impar, en fecha precisa a convenir.

Art. 3º) Establézcase el último día de cada mes de agosto de año impar como fecha límite de presentación de listas para la elección de presidente y vicepresidente.

Art. 4º) Niéguese la posibilidad de reelección para un segundo mandato consecutivo al presidente de El Club del Pez.

Art. 5º) Permítase al vicepresidente presentarse como candidato a presidente, con obligación de nominar a un postulante a vicepresidente.

Art. 6º) Permítase a cualquier integrante de El Club del Pez que cuente al menos con cuatro asistencias a reuniones de Gabinete en el último año transcurrido, presentarse como candidato a presidente, con obligación de nominar a un postulante a vicepresidente.

Art. 7º) Publíquese en boletín oficial online y archívese. Larga vida al Pez.

Firmando al pie de la misma Hernán Ma [presidente] y Monono Gu [vicepresidente]

No hay comentarios: